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papelería

TRAMITES

REPSE

Para cumplir con las obligaciones en materia de registro en el REPSE para las personas físicas o morales que ejecuten servicios u obras especializadas, en el marco de la reforma en materia de Subcontratación

                                                    

 

Origen y alcances de la reforma:

  • Fortalecer el empleo, eliminando las prácticas que dañan los derechos laborales de las personas trabajadoras y que disminuyen las obligaciones de los patrones.

  • Prohibir la subcontratación de personal, y establecer reglas precisas a fin de que las personas físicas o morales contraten únicamente la prestación de servicios de carácter especializado o la ejecución de obras especializadas

  • Generar certidumbre en los derechos laborales de las y los trabajadores, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y la erradicación de las malas prácticas en la implementación de la figura de subcontratación.

 

Decretos de reforma y Disposiciones de Carácter General:

  • Con fecha 23 de abril de 2021 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo

  • Con fecha 24 de mayo de 2021 la Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.

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Los requisitos son:

Demostrar el carácter especializado tanto de la persona física o moral que desee registrarse, como de la actividad o actividades susceptibles de ser registradas en el REPSE.

Para poder realizar la solicitud de registro, las empresas deberán estar al corriente en cuanto a obligaciones fiscales y seguridad social.

importación de semillas

Medidas fitosanitarias

  • Certificado Fitosanitario emitido por la autoridad fitosanitaria

Documentos requeridos:

  • Formato de Solicitud de Certificado Fitosanitario de Importación/Hoja de requisitos fitosanitarios para la importación de materias primas, productos y subproductos forestales

  • Acreditar personalidad mediante:

  1. Identificación oficial vigente para personas físicas y representantes legales (Credencial para votar INE, Pasaporte, Cédula Profesional o Cartilla del Servicio Militar)

  2. Acta Constitutiva o Poder Notarial para el caso de personas morales

  3. De ser el caso, Poder Notarial o nombramiento para representantes legales

  4. De ser el caso, la representación de las personas físicas deberá acreditarse mediante carta poder firmada ante dos testigos, acompañada de copias simples de las identificaciones oficiales vigentes

  • Comprobante de domicilio

  • Comprobante del pago de derechos productos o aprovechamientos

  • Inspección fitosanitaria en el punto de entrada al país

El certificado fitosanitario debera especificar que el producto se encuentra libre de:

  • MALEZAS CUARENTENARIAS NOM-043-FITO-1999.

Los requisitos de movilización de la mercancía agrícola

  1. Verificar que el CFMN sea llenado a computadora o máquina de escribir.

  2. Verifica el documento oficial que ampara la movilización, pudiendo ser:

CFMN electrónico

CFI para importación

Cartilla Fitosanitario

Tarjeta de Manejo Integrado

  1. Verificar la autenticidad del Certificado.

  2. Revisa en el CFMN las siguientes características:

  • Firma autógrafa del Tercero Especialista Fitosanitario;

  • Sello original de la Unidad expedidora (en caso de que haya sido expedido

por personal oficial carecerá de sello) y;

  • Para acceder al módulo de consulta (SICEFI)

  1. En caso de tratarse de un CFMN o CFIE para exportación preimpresos se revisarán las siguientes características:

  • Marcas de agua detectadas bajo luz negra;

  • Libre de tachaduras, enmendaduras o abreviaturas que supongan la

alteración o falsificación del documento;

  • Aprobación y vigencia de la Unidad de Verificación; sólo en casos de la

expedición del CFMN.

  1. Autorización, vigencia y adscripción a las UV de Terceros Especialistas

  2. Fitosanitarios u Oficiales Fitosanitarios Autorizados que expiden el CFMN

  • Sólo se acepta el CFMN pre impreso cuando exista una contingencia en el

sistema, con conocimiento de la DGSV.

  • Los CFMN pre impresos deberán presentar en el apartado de Requisitos

  1. Fitosanitarios Adicionales la leyenda “El presente CFMN se expidió fuera del

SICEFI, debido a una contingencia y con conocimiento de la DGSV”. La ausencia de la leyenda referida no invalida el documento, pero será motivo de levantamiento de acta circunstanciada para asentar los hechos.

  • Determina si la mercancía movilizada debe presentar documentación soporte o especificaciones adicionales con apoyo en lo indicado.

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