certificado de origen, libre venta
Solicitud para la expedición del Certificado de Origen y/o Libre Venta para la exportación de productos para uso o consumo animal.
Te permite exportar tus productos para uso o consumo animal regulados.
¿Quién puede solicitar el trámite?
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Representante legal
¿En qué casos debe presentarse?
Cuando pretendan exportar productos regulados para uso o consumo animal con la finalidad de comercializarlos.
¿Qué efecto tendría no hacer este trámite?
Al eliminarse este trámite, los interesados no podrán exportar sus productos, afectándose económicamente, lo que repercute en menos divisas a nuestro país.
Documentos requeridos
Observaciones sobre los documentos solicitados
Aplicable a todos los productos regulados o exentos que sean para uso y consumo animal.
Tipo de resolución que se emite:
Certificado
Vigencia de resolución:
No aplica
Periodo de presentación:
Todo el año
Criterios de resolución
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Es necesario que se expida el certificado de origen y/o libre venta cuando los interesados que han cumplido con los trámites del aviso de inicio de funcionamiento de establecimientos industriales, mercantiles o importadores de productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos y el registro o autorización de productos químicos farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos por lo que las personas físicas y/o morales deberán presentar, al momento de realizar la solicitud, los documentos que avalan el cumplimiento de dichos trámites.
Plazo máximo de resolución
1 a 10 días hábiles
Observaciones
La resolución del trámite debe emitirse dentro del siguiente plazo, contando a partir de la recepción de la solicitud.
Tipo de ficta
Negativa
Plazo de prevención
1 a 4 días hábiles
Observaciones
El interesado tiene 5 días hábiles, contados a partir de que haya surtido efectos la notificación; transcurrido el plazo correspondiente sin desahogar la prevención, se desechará el trámite.

