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certificado de origen, libre venta

Solicitud para la expedición del Certificado de Origen y/o Libre Venta para la exportación de productos para uso o consumo animal.

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Te permite exportar tus productos para uso o consumo animal regulados.

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¿Quién puede solicitar el trámite?

  • Representante legal

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¿En qué casos debe presentarse?

Cuando pretendan exportar productos regulados para uso o consumo animal con la finalidad de comercializarlos.

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¿Qué efecto tendría no hacer este trámite?

Al eliminarse este trámite, los interesados no podrán exportar sus productos, afectándose económicamente, lo que repercute en menos divisas a nuestro país.

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Documentos requeridos

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Observaciones sobre los documentos solicitados 
Aplicable a todos los productos regulados o exentos que sean para uso y consumo animal.

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Tipo de resolución que se emite: 
Certificado

Vigencia de resolución: 
No aplica

Periodo de presentación: 
Todo el año

Criterios de resolución

  1. Es necesario que se expida el certificado de origen y/o libre venta cuando los interesados que han cumplido con los trámites del aviso de inicio de funcionamiento de establecimientos industriales, mercantiles o importadores de productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos y el registro o autorización de productos químicos farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos por lo que las personas físicas y/o morales deberán presentar, al momento de realizar la solicitud, los documentos que avalan el cumplimiento de dichos trámites.

Plazo máximo de resolución

1 a 10 días hábiles

Observaciones 
La resolución del trámite debe emitirse dentro del siguiente plazo, contando a partir de la recepción de la solicitud.

Tipo de ficta

Negativa

Plazo de prevención

1 a 4 días hábiles

Observaciones 
El interesado tiene 5 días hábiles, contados a partir de que haya surtido efectos la notificación; transcurrido el plazo correspondiente sin desahogar la prevención, se desechará el trámite.

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