certificado de origen, libre venta
Solicitud para la expedición del Certificado de Origen y/o Libre Venta para la exportación de productos para uso o consumo animal.
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Te permite exportar tus productos para uso o consumo animal regulados.
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¿Quién puede solicitar el trámite?
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Representante legal
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¿En qué casos debe presentarse?
Cuando pretendan exportar productos regulados para uso o consumo animal con la finalidad de comercializarlos.
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¿Qué efecto tendría no hacer este trámite?
Al eliminarse este trámite, los interesados no podrán exportar sus productos, afectándose económicamente, lo que repercute en menos divisas a nuestro país.
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Documentos requeridos
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Observaciones sobre los documentos solicitados
Aplicable a todos los productos regulados o exentos que sean para uso y consumo animal.
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Tipo de resolución que se emite:
Certificado
Vigencia de resolución:
No aplica
Periodo de presentación:
Todo el año
Criterios de resolución
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Es necesario que se expida el certificado de origen y/o libre venta cuando los interesados que han cumplido con los trámites del aviso de inicio de funcionamiento de establecimientos industriales, mercantiles o importadores de productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos y el registro o autorización de productos químicos farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos por lo que las personas físicas y/o morales deberán presentar, al momento de realizar la solicitud, los documentos que avalan el cumplimiento de dichos trámites.
Plazo máximo de resolución
1 a 10 días hábiles
Observaciones
La resolución del trámite debe emitirse dentro del siguiente plazo, contando a partir de la recepción de la solicitud.
Tipo de ficta
Negativa
Plazo de prevención
1 a 4 días hábiles
Observaciones
El interesado tiene 5 días hábiles, contados a partir de que haya surtido efectos la notificación; transcurrido el plazo correspondiente sin desahogar la prevención, se desechará el trámite.