REQUISITOS ZOOSANITARIOS
1.- Solicitud de Hoja de Requisitos Zoosanitarios para la importación de mercancías reguladas (productos, subproductos de origen animal para uso o consumo de los mismos y consumo humano).
Este trámite sirve para conocer cual es la Hoja de Requisitos Zoosanitarios que aplica a su mercancía a importar y para los casos en que no existan dichos requisitos.
¿Quién puede solicitar el trámite?
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Interesado
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Agente aduanal, importador, cualquier persona que pretenda importar animales o bienes de origen animal, o productos para uso o consumo animal
¿En qué casos debe presentarse?
Cuando pretendan importar mercancías reguladas y los requisitos específicos para éstas.
¿Qué efecto tendría no hacer este trámite?
Se incrementarían los riesgos zoosanitarios de introducción de plagas, enfermedades o contaminantes al país de no realizarse los análisis técnicos y de riesgo en mercancías reguladas que ingresen al país. Habría repercusiones comerciales al imposibilitarse la realización de actividades en varios sectores: pecuario, farmacéutico, investigación, diagnóstico, industria, y el sector secundario en general.
Documentos requeridos
Observaciones sobre los documentos solicitados
Información que deben anexarse: 1) Nombre completo de la persona física o moral, dependencia federal o país interesado o razón social; 2) Domicilio del interesado; 3) Número de teléfono (con clave lada) y, en su caso, de fax; 4) Correo electrónico, en su caso, y 5) Número del Registro Federal de Contribuyentes Información que debe anexarse: I. Especie animal II. Producto o subproducto (especie animal u origen sintético) III. País de origen IV. País de procedencia V. Destino o uso final de la mercancía VI. Toda aquella información que el interesado considere que aporte el sustento técnico y documental a su petición. Para bienes de origen animal: a) Origen y procedencia; b) Presentación comercial; c) Cantidad a importar; d) Documento de análisis o de control de calidad, cuando aplique; e) Ficha técnica del producto o subproducto a importar, en la que se especifique especie de la que derive u origen, formulación, porcentaje de inclusión de ingredientes, proceso de obtención; f) Proceso de elaboración especificando tiempo y temperatura a los que fue sometido(cuando aplique,); g) Destino o uso final; h) Certificado de libre venta del país de origen o documento equivalente, cuando aplique, conforme a los artículos 32, segundo párrafo de la Ley Federal de Sanidad Animal y 155, fracciones I y II del presente Reglamento. No requerirán de dicho certificado los productos señalados en el artículo 178 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal (RLFSA), así como aquellos que cuenten con registro o autorización por parte de la Secretaría y los señalados en el artículo 152 de dicho Reglamento; y i) Fracción arancelaria y Posible(s) Aduana(s) por la que ingresaría la mercancía.
Resolución
Tipo de resolución que se emite:
Cabal cumplimiento a combinación de requisitos zoosanitarios
Vigencia de resolución:
No aplica
Tipo de resolución que se emite:
Rechazo a importación
Vigencia de resolución:
No aplica
Tipo de resolución que se emite:
Solicitud de mayor información
Vigencia de resolución:
No aplica
Criterios de resolución
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El establecimiento de los requisitos zoosanitarios se basará en principios científicos o en recomendaciones internacionales y, en su caso, en análisis de riesgo según corresponda de acuerdo a la situación zoosanitaria de las zonas geográficas de que se trate y de aquellas colindantes y con las que exista intercambio comercial.
Plazo máximo de resolución
1 a 15 días hábiles
Observaciones
En un máximo de 15 días, la secretaría podrá: a) negar al interesado la hoja de requisitos zoosanitarios por existir una cuarentena en el país de origen; b) determinar si no requiere hoja de requisitos zoosanitarios por no estar regulada por la secretaría; c) determinar si requiere de un análisis técnico, un análisis de riesgo o la aplicación del acuerdo sobre la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias de la organización mundial de comercio en acuerdos comerciales, o d) determinar si está sujeto a requisitos particulares o al cabal cumplimiento de la hoja de requisitos zoosanitarios. .
Tipo de ficta
Negativa
1 a 15 días hábiles
Observaciones
En este plazo, la secretaría notificará al interesado sobre los documentos o información faltante y requerida, para dar continuidad en la atención de su trámite. Para ello el interesado tendrá un plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación del oficio de requerimiento para presentar la documentación complementaria; en caso contrario, se desechará el trámite. .
Tipo de ficta
Negativa
Plazo de prevención
1 a 5 días hábiles
Observaciones
El interesado tendrá un plazo de diez días hábiles para presentar la documentación complementaria.