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especies acuáticas

Solicitud de requisitos que no se encuentren en el Módulo de Consulta de Requisitos Sanitarios para la importación de nuevas especies acuáticas, sus productos y subproductos, así como productos biológicos, químicos y farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies.

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Este trámite sirve para cuando pretenda importar especies acuáticas, sus productos y subproductos y productos biológicos, químicos, farmacéuticos, o alimenticios para uso o consumo de dichas especies

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¿Quién puede solicitar el trámite?

  • Interesado

 

¿En qué casos debe presentarse?

Cuando pretendan importar especies acuáticas, sus productos y subproductos y productos biológicos, químicos, farmacéuticos, o alimenticios para uso o consumo de dichas especies.

 

¿Qué efecto tendría no hacer este trámite?

Se incrementarían los riesgos zoosanitarios de introducción de plagas, enfermedades o contaminantes al país, de no realizarse los análisis técnicos y de riesgo en mercancías reguladas que ingresen a territorio nacional. Habría repercusiones comerciales al imposibilitarse la realización de actividades en los sectores: acuícola y pesquero, farmacéutico, investigación, diagnóstico, industria, y otros sectores secundarios en general. Se incrementaría la posibilidad de introducción y dispersión de enfermedades que afectan a las especies acuáticas.

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Resolución

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Tipo de resolución que se emite: 
NO APLICA

Criterios de resolución

  1. Es necesario contar con toda la información referente a la mercancía

Plazo máximo de resolución

10 días hábiles

Observaciones 
El senasica, en un plazo no mayor a diez días hábiles deberá dar a conocer al interesado: a) si la especie a importar está sujeta a regulación por parte de la secretaría y, en su caso, la regulación aplicable; b) si está prohibido el ingreso de la especie por existir una cuarentena absoluta en el país de origen o de procedencia o por disposición de otra autoridad federal; c) si se requiere de un análisis de riesgo, o d) si ya existen requisitos aplicables para dicha importación en el módulo. -en caso de resultar necesario llevar a cabo un análisis de riesgo, el senasica notificará al interesado dentro de un plazo de diez días hábiles, vía el módulo o por el medio que el interesado indique, y por una sola vez, para que éste solicite a la autoridad sanitaria del país de origen, que presente a la dirección general de salud animal del senasica, la petición formal para la elaboración del análisis de riesgo en materia de sanidad de especies acuáticas que corresponda, así como respecto de los documentos o información adicional que se requiera para continuar con la gestión de su solicitud.

Tipo de ficta

No aplica

Plazo de prevención

4 a 5 días hábiles

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